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Homologación del Acuerdo CAIP-UOYEP del 18 de mayo de 2009

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con fecha 5 de Junio de 2009 y a través del dictado de la RESOLUCIÓN ST Nº 657, ha procedido a homologar el acuerdo que con fecha 18 de Mayo de 2009 la Cámara Argentina de la Industria Plástica, firmara con la Unión Obreros y Empleados Plásticos.

Como consecuencia de ello, las disposiciones del acuerdo deben ser cumplidas por todas las empresas de la actividad que tengan por función principal la fabricación, industrialización, manufactura, transformación, elaboración, confección y comercialización de todos los procesos que se conocen generalmente como plásticos, más allá de sus nombres compuestos u oficiales.

La resolución, ordena el pase de las actuaciones a la oficina correspondiente del Ministerio a efectos que se calculen los nuevos topes indemnizatorios que correspondan aplicar conforme al Art. 245º de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se transcribe a continuación la Resolución que declara homologado el acuerdo:

VISTO el Expediente Nº 1.252.511/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877 y
CONSIDERANDO:

Que a fojas 88/90 del Expediente Nº 1.252.511/07 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan un nuevo régimen salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, para el período comprendido entre el 1º de Abril de 2009 y el 30 de Septiembre del mismo año, instrumento del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que por otra parte, las partes han ratificado a foja 87 el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologado el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos de ponderar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º. - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA por la parte empresaria obrante a fojas 88/90 del Expediente Nº 1.252.511/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º. - Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo Colectivo obrante a fojas 88/90 del Expediente Nº 1.252.511/07.

ARTICULO 3º. - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º. – Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.T. Nº 657
Firmado Doctora Noemí Rial - Secretaria de Trabajo

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